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DECRETO Nº 4.516 Y SUCESIVOS: REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Decreto Nº 4.516 del 16 de mayo de 1973 y sucesivos.

Actualizados con decretos complementarios e importes de multas vigentes a agosto de 1998.

GENERALIDADES

l. Aplicación

El presente reglamento denominado "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre" (REGlNAVE) constituye un conjunto de normas reglamentarias derivadas de las leyes y decretos vigentes en materia de navegación destinados a proveer la seguridad de las personas y de los buques mercantes.

2. Enmiendas

De acuerdo con lo expresado en el párrafo 1 las enmiendas al presente reglamento solamente podrán ser efectuadas por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General de la Armada (Prefectura Naval Argentina) en el tiempo y modo que éste lo juzgue necesario y conveniente.

3. Definiciones generales

A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente los siguientes términos, tendrán los significados que se indican:

3.1. administración del puerto : significa cualquier autoridad administrativa de un puerto que no sea la Prefectura; 3.2. aprobado : significa aprobado o aceptado por la Prefectura;

3.3. arqueo : significa la capacidad interna de cienos y determinados espacios cerrados de un buque, medida en forma convencional y expresada en unidades volumétricas también convencionales; navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse por el agua para el cumplimiento de sus fines específicos; 3.5. autoridad aduanera : significa cualquier autoridad que dependa de la Dirección Nacional de Aduanas;

3.6. autoridad marítima : es la Prefectura Naval Argentina; 3.7. autoridad sanitaria : significa cualquier autoridad que dependa de la Secretaria de Salud Pública de la Nación;

3.8. buque : es toda construcción flotante destinada a navegar por agua o por sobre su superficie siempre que exista un vinculo físico con ella para su sustentación; 3.9. buque aerosustentado : es todo buque que navega por sobre la superficie del agua en el que su sustentación se obtiene por efecto dinámico de aire a presión ( "colchón de aire" ) cualquiera sea su sistema de propulsión;

3.10. buque de pasajeros : es cualquier buque que transpone, como pasajeros, a mas de doce personas; 3.11. convención : significa la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar en vigor para la República Argentina;

3.12. embarcación menor : es toda embarcación cuyo arqueo neto sea menor de veinte (20) toneladas; 3.13. eslora : a menos que se aclare otra cosa, es la eslora máxima de arqueo;

3.14. habilitado : significa habilitado por la Prefectura; 3.15. hidroala : es todo buque cuyo casco emerge de la superficie del agua a cierta velocidad siendo sustentado por una o mas alas que se deslizan por el agua;

3.16. hidrópodo : es todo buque cuyo casco emerge del agua a cierta velocidad de su aparato propulsor y que se apoya en tres o mas pies que se deslizan por el agua; 3.17. manga : a menos que se indique otra cosa, es la manga máxima del buque;

3.18. Navegación : 3.18.1 . navegación marítima internacional : es la que se realiza por mar desde, hasta o entre puertos extranjeros;

3.18.2 . navegación marítima nacional : es la que se efectúa por mar entre puertos argentinos; 3.18.3. navegación de altura : es la que requiere situar al buque por observación astronómica o mediante el empleo de medios electrónicos, por navegar aquél fuera de la vista de costa;

3.18.4. navegación costera : es la que se realiza en condiciones que permitan establecer la situación del buque por líneas de situación obtenidas por medios visuales con respecto a puntos notables o señales marítimas de tierra; 3.18.5. navegación de rada o ría : es la que se efectúa dentro de los límites que en cada caso establece el Derrotero Argentino;

3.18.6. navegación por el Río de la Plata : 3.18.6.1. exterior : es la que se realiza dentro de la zona del río limitada al Este por una línea imaginaria que une Punta Rasa con Punta del Este (R.O.U.) y al Oeste por otra que une Punta Quilmes con Punta Negra (R.O.U.);

3.18.6.2 . interior : es la que se realiza dentro de la zona del río limitada al Este por el limite Oeste del Río de la Plata Exterior y al Oeste por una línea imaginaria que une Punta Quilmes con Punta Morán; 3.18.7. navegación por ríos interiores : es la que se efectúa en las aguas fluviales hasta la desembocadura de los ríos y en el Río de la Plata al Oeste del límite Oeste del Río de la Plata Interior;

3.18.8. navegación lacustre : es la que se efectúa por los lagos de jurisdicción nacional; 3.18.9. navegación interior de puerto : es la que se realiza dentro de los límites que para cada puerto fije el reglamento respectivo;

3.19. numeral cúbico (N.C.) : es el producto de la eslora máxima, la manga moldeada máxima y el puntal moldeado en la sección media hasta la cuerda del bao de la cubierta resistente más alta o hasta la cubierta imaginaria de los buques sin cubierta; 3.20. ordenanza marítima : significa la emitida por el Prefecto Nacional Naval;

3.21. Prefectura : es la Prefectura Naval Argentina; 3.22 . puntal : a menos que se indique otra cosa, es el puntal máximo del buque;

3.23. tonelada de arqueo : significa el volumen de 2,832 m3 (100 pies cúbicos ingleses): 3.24. tonelaje : a menos que se indique otra cosa, es el tonelaje de arqueo total. Cuando un buque esté arqueado por dos o más reglas diferentes, se considerará el mayor de ellos, a los efectos de la aplicación de las disposiciones;

3.25. transbordador : significa todo buque destinado a transportar trenes ("ferryboats") y todo otro vehículo de pasajeros o de carga, en espacios destinados exclusivamente a tal fin.

4. Definiciones particulares

Las definiciones particulares de cada capítulo se indican en los mismos. Para interpretación de otros vocablos no incluidos en el párrafo 3 se recurrirá a la Enciclopedia del Mar.

5. Unidades

Las medidas, dimensiones y fórmulas se expresarán en unidades del Sistema Métrico Decimal. Podrán emplearse otros sistemas, además del expresado, encerrando la dimensión, medida o fórmula entre paréntesis, con indicación del sistema empleado.

6. Signos

Los signos serán los del Servicio de Hidrografía Naval y los del Instituto de Racionalización de Materiales de la República Argentina (IRAM).


DEL BUQUE Y SU EQUIPAMIENTO

DE LA CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, VERIFICACIONES COMPLEMENTARIAS Y DESGUACES DE BUQUES Y ARTEFACTOS

SECCIÓN 1. Aplicación y definiciones

SECCIÓN 2. Solicitudes, autorizaciones, aprobaciones y elementos técnicos de juicio

SECCIÓN 3. Proyectistas, calculistas y directores técnicos

SECCIÓN 4. Cargas especiales, capacidad de remolques, reparaciones, elementos de  respeto, fondeo y amarre.

SECCIÓN 5. Prototipos y construcciones de serie

SECCIÓN 6. Desguaces

SECCIÓN 7. Suspensión de autorizaciones - Prohibiciones

SECCION 99.Sanciones

DEL FRANCO BORDO

SECCIÓN 1. Generalidades

S ECCIÓN 99. Sanciones

DEL INSTRUMENTAL NÁUTICO, PUBLICACIONES Y MATERIAL DE SEÑALACIÓN

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Lista de elementos

SECCIÓN 99. Sanciones

DE LOS SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE LUCHA CONTRA INCENDIO E INUNDACIÓN

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Características de los sistemas y dispositivos de detección y lucha contra incendio.

SECCIÓN 3. Sistemas y dispositivos de lucha contra incendio en los buques de pasajeros de navegación marítima, lacustre, o por el Río de la Plata.

SECCIÓN 4. Sistemas y dispositivos de lucha contra incendio en los buques de pasajeros de navegación por los ríos interiores.

SECCIÓN 5. Sistemas y dispositivos de lucha contra incendio en los buques de carga de navegación marítima.

SECCIÓN 6. Sistemas y dispositivos de lucha contra incendio en los Buques de carga autopropulsados de navegación fluvial o lacustre.

SECCIÓN 7. Disposiciones adicionales para los transbordadores.

SECCIÓN 8. Sistemas de luchas contra inundación.

SECCION 99. sanciones.

DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Buques de navegación marítima.

SECCIÓN 3. Buques de navegación por el Río de la Plata exterior.

SECCIÓN 4. Buques de navegación por el Río de la Plata interior, ríos interiores o lacustre.

SECCIÓN 99. Sanciones


DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE

DE LA MATRICULA Y EL REGISTRO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES

SECCIÓN 1. Individualización de los buques y artefactos navales

SECCIÓN 2. Inscripción en la Matrícula Nacional.

SECCIÓN 3. Organización de los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales

SECCIÓN 4. Eliminación de la Matrícula Nacional

SECCIÓN 99. Sanciones

DE LA BANDERA, SEÑALES, CARACTERÍSTICAS Y DISTINTIVOS

SECCIÓN 1. Bandera Argentina

SECCIÓN 2. Izado y arriado de la bandera

SECCIÓN 3. Bandera a media asta

SECCIÓN 4. Características y distintivos

SECCION 5. Engalanado

SECCIÓN 99. Sanciones.

DE LOS LIBROS REGISTROS

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Libro "Diario de Navegación"

SECCIÓN 3. Libro "Diario de Máquinas"

SECCIÓN 4. Libro de Rol

SECCIÓN 5. Libro "Registro de Inspecciones de Seguridad

SECCION 99. sanciones

DE LAS CONDICIONES, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD

SECCIÓN 1. Generalidades *(Modificado por Decreto 1.462/86)

SECCIÓN 2. Inspecciones

SECCIÓN 3. Certificados Internacionales de Seguridad *(Modificado por Decreto 1.462/86)

SECCIÓN 4. Certificado Nacional de Seguridad *(Modificado por Decreto 1.462/86)

SECCIÓN 5. Prórrogas *(Modificado por Decreto 1.462/86)

SECCIÓN 6. *( Eliminado por Decreto 1.462/86)

SECCIÓN 7. *(Eliminado por Decreto 1.462/86)

SECCIÓN 8. *( Eliminado por Decreto 1.462/86)

SECCIÓN 99. Sanciones

DEL DESPACHO DE BUQUES Y EMBARCO Y DESEMBARCO DE TRIPULANTES

SECCIÓN 1. Definiciones y Generalidades

SECCIÓN 2. Despacho de buques argentinos de navegación marítima

SECCIÓN 3. Despacho de buques argentinos de navegación fluvial

SECCIÓN 4. Despacho de buques de navegación interior de puertos y lacustre

SECCIÓN 5. Despacho de buques extranjeros

SECCIÓN 6. Embarco y desembarco de tripulantes

SECCIÓN 99.sanciones

DEL RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE

DE LA NAVEGACIÓN EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

SECCIÓN 1. Preliminares y definiciones

SECCIÓN 2. Disposiciones especiales sobre luces y marcas

SECCIÓN 3. Disposiciones sobre maniobra

SECCIÓN 4. Disposiciones complementarias

SECCIÓN 99. sanciones

DE LOS BUQUES EN PUERTO

SECCIÓN 1. Preliminares

SECCIÓN 2. Disposiciones para la entrada y salida de los buques

SECCIÓN 3. De los remolques, amarras, planchadas, defensas y arrancho

SECCIÓN 4. De los movimientos, andanas, carga y descarga.

SECCIÓN 5. . Derogado por Decreto 502/89 Ver Capítulo f4 del Título 4

SECCIÓN 6. Procedimientos en casos de siniestros y accidentes y prevención de los mismos

SECCIÓN 7. De los buques que transportan pasajeros

SECCIÓN 8. Disposiciones generales

SECCIÓN 99.sanciones

DE LOS CONVOYES DE REMOLQUE Y EMPUJE

SECCIÓN 1. Preliminares

SECCIÓN 2. Remolque por largo

SECCIÓN 3. Remolque acoderado

SECCIÓN 4. Empuje

SECCIÓN 5. Disposiciones generales

SECCIÓN 99. Sanciones

DE LOS BUQUES PESQUEROS

SECCIÓN 1. Preliminares

SECCIÓN 2. Características constructivas y de equipamiento

SECCIÓN 3. Cambios del puerto de asiento y traslados

SECCIÓN 4. Navegación en conserva

SECCIÓN 99.Prohibiciones y sanciones

REGLAMENTOS VARIOS

DEL ARQUEO

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 99. Sanciones

DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS

SECCIÓN 1. Generalidades y definiciones

SECCIÓN 2. De las embarcaciones deportivas

SECCIÓN 3. De la navegación de las embarcaciones deportivas

SECCIÓN 4. De las habilitaciones

SECCIÓN 5. De los clubes náuticos

SECCIÓN 99. De las normas contravencionales

DEL PRIVILEGIO DE PAQUETE POSTAL

SECCIÓN 1. concesión del Privilegio

SECCIÓN 2. Obligaciones generales de los buques con Privilegio

SECCIÓN 3. Obligaciones adicionales de los buques extranjeros con Privilegio

SECCIÓN 4. Obligaciones adicionales de los buques argentinos con Privilegio

SECCIÓN 5. Derechos que otorga el Privilegio

SECCIÓN 6. Cancelación, suspensión y transferencia del privilegio

DE LOS BUQUES PARAGUAYOS EN AGUAS ARGENTINAS

SECCION UNICA

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 99. Sanciones

DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 99. Sanciones

DE LA SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Definiciones

SECCIÓN 3. Limites de seguridad

SECCIÓN 4. Trabajos permitidos para cada limite de seguridad

SECCIÓN 5. Formas de lograr los límites de seguridad

SECCIÓN 6. Normas relativas a los "Técnicos en Desgasificación de Buques"

SECCIÓN 7. Limites de concentración de gases

SECCIÓN 99. Sanciones

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN BUQUES TANQUES DEDICADOS AL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

SECCIÓN 1. Preliminares y definiciones

SECCIÓN 2. Normas generales de construcción y distribución general

SECCIÓN 3. Disposiciones para salas de bombas

SECCIÓN 4. Disposiciones de prevención y lucha contra incendios

SECCIÓN 5. Sistemas especiales de extinción de incendios

SECCIÓN 6. Dispositivos de salvamento

SECCIÓN 7. Normas de seguridad durante la navegación

SECCIÓN 8. Normas de seguridad durante las operaciones de carga y descarga

SECCIÓN 9. Normas de seguridad durante las operaciones de desgasificación, limpieza,

reparación y mantenimiento

SECCIÓN 10. Disposiciones generales

SECCIÓN 99. Sanciones

DE LAS JANGADAS

SECCIÓN 1. * Eliminado por Decreto 1.462/86

SECCIÓN 99. * Eliminado por Decreto 1.462/86

DE LAS DISPOSICIONES PARA CASO DE SINIESTRO

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Roles, zafarranchos y ejercicios

SECCIÓN 3. Disposiciones para el abandono

SECCIÓN 4. Disposiciones relativas a pasajeros

SECCION 99.sanciones

DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

  (*) Derogado por el Art. 4° del Decreto N° 1.886 del 27 de julio de 1983. Reemplazado por el Nuevo Título 8 (Ver) " DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE BUQUES.

DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO DEPORTIVO

SECCIÓN 1. Generalidades y Definiciones

SECCIÓN 2. De las Habilitaciones

SECCIÓN 3. De la Práctica de Buceo Deportivo

SECCIÓN 4. De las Entidades de Buceo Deportivo

SECCIÓN 99. Del Régimen Contravencional

REGLAMENTO DE BOTES REMO

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Construcción, inscripción, registro y equipamiento

SECCIÓN 3. Mando, habilitaciones y demás requisitos relativos a las tripulaciones

SECCIÓN 4. Seguridad de la navegación

SECCIÓN 99. De las normas contravencionale

TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Transporte de mercancías peligrosas en bultos

SECCIÓN 3. Transporte de cargas sólidas peligrosas a granel

SECCIÓN 4. Transporte de productos químicos líquidos peligrosos a granel

SECCIÓN 5. Transporte de gases licuados a granel

SECClÓN 99. sanciones

DEL PERSONAL NAVEGANTE DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

NORMAS GENERALES

SECCIÓN 1. Definiciones y generalidades

SECCIÓN 2. Títulos, Patentes y Certificados

SECCIÓN 3. De los Documentos de Embarco y Cómputo

SECCIÓN 4. De los Empleos

SECCIÓN 99. Sanciones

DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN

SECCIÓN 1. Definiciones y Generalidades

SECCIÓN 2. Pérdida de habilitación

SECCIÓN 3. Rehabilitación de los Títulos, Patentes y Certificados

SECCIÓN 4. Habilitación de Aprendices

DE LAS DOTACIONES DE SEGURIDAD

SECCIÓN 1. Disposiciones generales

SECCIÓN 99.Sanciones

DE LAS SANCIONES AL PERSONAL NAVEGANTE DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PERSONAL TERRESTRE DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN

SECCION 1. Disposiciones generales

SECCIÓN 2. De los Armadores

SECCIÓN 3. De los Agentes Marítimos

SECCIÓN 4. De los Peritos Navales.

SECCIÓN 5. De los Boteros

SECCIÓN 6. De los Buzos Profesionales

DE LAS SANCIONES AL PERSONAL TERRESTRE DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO


DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN LO CONTRAVENCIONAL DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION



DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION PROVENIENTES DE BUQUES

DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR HIDROCARBUROS

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques que transporten hidrocarburos

SECCIÓN 3. Equipos, dispositivos y sistemas instalados a bordo para la prevención de la

contaminación por hidrocarburos

SECCIÓN 4. Normas sobre diseño de los buques para reducir la contaminación

SECCIÓN 5. Sistemas y medios para combatir la contaminación y responsabilidad por la misma

SECCION 6. Prescripciones especiales para plataformas

SECCION 99. sanciones

DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR AGUAS SUCIAS

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques para prevenir la contaminación por aguas sucias

SECCIÓN 3. Dispositivos obligatorios según el tipo de buque

SECCION 99. sanciones

DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR BASURAS

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques para prevenir la contaminación de las aguas por

basuras

SECCIÓN 3. Dispositivos obligatorios según el tipo de buque

SECCION 99.sanciones

DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR HUMO Y HOLLÍN

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques para prevenir la contaminación atmosférica por humo y hollín

SECCION 99. sanciones

DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR VERTIMIENTOS DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones que efectúen vertimiento de desechos y otras materias

SECCIÓN 3. Equipos, sistemas y normas de diseño

SECCION 99. sanciones

DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques-tanque que transporten sustancias nocivas liquidas a granel

SECCIÓN 3. Diseño y equipamiento obligatorios para buques-tanque químicos

SECCIÓN 99. Sanciones

DEL SISTEMA DE PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS

SECCIÓN 1. Generalidades

SECCIÓN 2. Régimen operativo de descargas -

SECCION 99. sanciones

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