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Decreto Nº 4.516 del 16 de mayo de 1973 y sucesivos.
Actualizados con decretos complementarios e importes de multas vigentes a agosto de 1998.
GENERALIDADES
l. Aplicación
El presente reglamento denominado "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre" (REGlNAVE) constituye un conjunto de normas reglamentarias derivadas de las leyes y decretos vigentes en materia de navegación destinados a proveer la seguridad de las personas y de los buques mercantes.
2. Enmiendas
De acuerdo con lo expresado en el párrafo 1 las enmiendas al presente reglamento solamente podrán ser efectuadas por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General de la Armada (Prefectura Naval Argentina) en el tiempo y modo que éste lo juzgue necesario y conveniente.
3. Definiciones generales
A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente los siguientes términos, tendrán los significados que se indican:
3.1. administración del puerto : significa cualquier autoridad administrativa de un puerto que no sea la Prefectura; 3.2. aprobado : significa aprobado o aceptado por la Prefectura;
3.3. arqueo : significa la capacidad interna de cienos y determinados espacios cerrados de un buque, medida en forma convencional y expresada en unidades volumétricas también convencionales; navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse por el agua para el cumplimiento de sus fines específicos; 3.5. autoridad aduanera : significa cualquier autoridad que dependa de la Dirección Nacional de Aduanas;
3.6. autoridad marítima : es la Prefectura Naval Argentina; 3.7. autoridad sanitaria : significa cualquier autoridad que dependa de la Secretaria de Salud Pública de la Nación;
3.8. buque : es toda construcción flotante destinada a navegar por agua o por sobre su superficie siempre que exista un vinculo físico con ella para su sustentación; 3.9. buque aerosustentado : es todo buque que navega por sobre la superficie del agua en el que su sustentación se obtiene por efecto dinámico de aire a presión ( "colchón de aire" ) cualquiera sea su sistema de propulsión;
3.10. buque de pasajeros : es cualquier buque que transpone, como pasajeros, a mas de doce personas; 3.11. convención : significa la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar en vigor para la República Argentina;
3.12. embarcación menor : es toda embarcación cuyo arqueo neto sea menor de veinte (20) toneladas; 3.13. eslora : a menos que se aclare otra cosa, es la eslora máxima de arqueo;
3.14. habilitado : significa habilitado por la Prefectura; 3.15. hidroala : es todo buque cuyo casco emerge de la superficie del agua a cierta velocidad siendo sustentado por una o mas alas que se deslizan por el agua;
3.16. hidrópodo : es todo buque cuyo casco emerge del agua a cierta velocidad de su aparato propulsor y que se apoya en tres o mas pies que se deslizan por el agua; 3.17. manga : a menos que se indique otra cosa, es la manga máxima del buque;
3.18. Navegación : 3.18.1 . navegación marítima internacional : es la que se realiza por mar desde, hasta o entre puertos extranjeros;
3.18.2 . navegación marítima nacional : es la que se efectúa por mar entre puertos argentinos; 3.18.3. navegación de altura : es la que requiere situar al buque por observación astronómica o mediante el empleo de medios electrónicos, por navegar aquél fuera de la vista de costa;
3.18.4. navegación costera : es la que se realiza en condiciones que permitan establecer la situación del buque por líneas de situación obtenidas por medios visuales con respecto a puntos notables o señales marítimas de tierra; 3.18.5. navegación de rada o ría : es la que se efectúa dentro de los límites que en cada caso establece el Derrotero Argentino; 3.18.6. navegación por el Río de la Plata : 3.18.6.1. exterior : es la que se realiza dentro de la zona del río limitada al Este por una línea imaginaria que une Punta Rasa con Punta del Este (R.O.U.) y al Oeste por otra que une Punta Quilmes con Punta Negra (R.O.U.);
3.18.6.2 . interior : es la que se realiza dentro de la zona del río limitada al Este por el limite Oeste del Río de la Plata Exterior y al Oeste por una línea imaginaria que une Punta Quilmes con Punta Morán; 3.18.7. navegación por ríos interiores : es la que se efectúa en las aguas fluviales hasta la desembocadura de los ríos y en el Río de la Plata al Oeste del límite Oeste del Río de la Plata Interior;
3.18.8. navegación lacustre : es la que se efectúa por los lagos de jurisdicción nacional; 3.18.9. navegación interior de puerto : es la que se realiza dentro de los límites que para cada puerto fije el reglamento respectivo;
3.19. numeral cúbico (N.C.) : es el producto de la eslora máxima, la manga moldeada máxima y el puntal moldeado en la sección media hasta la cuerda del bao de la cubierta resistente más alta o hasta la cubierta imaginaria de los buques sin cubierta; 3.20. ordenanza marítima : significa la emitida por el Prefecto Nacional Naval;
3.21. Prefectura : es la Prefectura Naval Argentina; 3.22 . puntal : a menos que se indique otra cosa, es el puntal máximo del buque;
3.23. tonelada de arqueo : significa el volumen de 2,832 m3 (100 pies cúbicos ingleses): 3.24. tonelaje : a menos que se indique otra cosa, es el tonelaje de arqueo total. Cuando un buque esté arqueado por dos o más reglas diferentes, se considerará el mayor de ellos, a los efectos de la aplicación de las disposiciones;
3.25. transbordador : significa todo buque destinado a transportar trenes ("ferryboats") y todo otro vehículo de pasajeros o de carga, en espacios destinados exclusivamente a tal fin.
4. Definiciones particulares
Las definiciones particulares de cada capítulo se indican en los mismos. Para interpretación de otros vocablos no incluidos en el párrafo 3 se recurrirá a la Enciclopedia del Mar.
5. Unidades
Las medidas, dimensiones y fórmulas se expresarán en unidades del Sistema Métrico Decimal. Podrán emplearse otros sistemas, además del expresado, encerrando la dimensión, medida o fórmula entre paréntesis, con indicación del sistema empleado.
6. Signos
Los signos serán los del Servicio de Hidrografía Naval y los del Instituto de Racionalización de Materiales de la República Argentina (IRAM).
DEL BUQUE Y SU EQUIPAMIENTO
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DE LA CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, VERIFICACIONES COMPLEMENTARIAS Y DESGUACES DE BUQUES Y ARTEFACTOS
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SECCIÓN 1. Aplicación y definiciones |
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SECCIÓN 2. Solicitudes, autorizaciones, aprobaciones y elementos técnicos de juicio |
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SECCIÓN 3. Proyectistas, calculistas y directores técnicos |
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SECCIÓN 4. Cargas especiales, capacidad de remolques, reparaciones, elementos de respeto, fondeo y amarre. |
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SECCIÓN 5. Prototipos y construcciones de serie |
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SECCIÓN 6. Desguaces |
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SECCIÓN 7. Suspensión de autorizaciones - Prohibiciones |
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SECCION 99.Sanciones
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DEL FRANCO BORDO
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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S ECCIÓN 99. Sanciones
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DEL INSTRUMENTAL NÁUTICO, PUBLICACIONES Y MATERIAL DE SEÑALACIÓN
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Lista de elementos |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DE LOS SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE LUCHA CONTRA INCENDIO E INUNDACIÓN
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Características de los sistemas y dispositivos de detección y lucha contra incendio. |
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SECCIÓN 3. Sistemas y dispositivos de lucha contra incendio en los buques de pasajeros de navegación marítima, lacustre, o por el Río de la Plata. |
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SECCIÓN 4. Sistemas y dispositivos de lucha contra incendio en los buques de pasajeros de navegación por los ríos interiores. |
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SECCIÓN 5. Sistemas y dispositivos de lucha contra incendio en los buques de carga de navegación marítima. |
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SECCIÓN 6. Sistemas y dispositivos de lucha contra incendio en los Buques de carga autopropulsados de navegación fluvial o lacustre. |
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SECCIÓN 7. Disposiciones adicionales para los transbordadores. |
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SECCIÓN 8. Sistemas de luchas contra inundación. |
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SECCION 99. sanciones.
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DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Buques de navegación marítima. |
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SECCIÓN 3. Buques de navegación por el Río de la Plata exterior. |
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SECCIÓN 4. Buques de navegación por el Río de la Plata interior, ríos interiores o lacustre. |
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SECCIÓN 99. Sanciones | |
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE
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DE LA MATRICULA Y EL REGISTRO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES
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SECCIÓN 1. Individualización de los buques y artefactos navales |
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SECCIÓN 2. Inscripción en la Matrícula Nacional. |
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SECCIÓN 3. Organización de los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales |
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SECCIÓN 4. Eliminación de la Matrícula Nacional |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DE LA BANDERA, SEÑALES, CARACTERÍSTICAS Y DISTINTIVOS
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SECCIÓN 1. Bandera Argentina |
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SECCIÓN 2. Izado y arriado de la bandera |
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SECCIÓN 3. Bandera a media asta |
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SECCIÓN 4. Características y distintivos |
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SECCION 5. Engalanado |
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SECCIÓN 99. Sanciones.
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DE LOS LIBROS REGISTROS
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Libro "Diario de Navegación" |
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SECCIÓN 3. Libro "Diario de Máquinas" |
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SECCIÓN 4. Libro de Rol |
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SECCIÓN 5. Libro "Registro de Inspecciones de Seguridad |
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SECCION 99. sanciones
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DE LAS CONDICIONES, INSPECCIONES Y CERTIFICADOS DE SEGURIDAD
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SECCIÓN 1. Generalidades *(Modificado por Decreto 1.462/86) |
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SECCIÓN 2. Inspecciones |
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SECCIÓN 3. Certificados Internacionales de Seguridad *(Modificado por Decreto 1.462/86) |
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SECCIÓN 4. Certificado Nacional de Seguridad *(Modificado por Decreto 1.462/86) |
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SECCIÓN 5. Prórrogas *(Modificado por Decreto 1.462/86) |
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SECCIÓN 6. *( Eliminado por Decreto 1.462/86) |
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SECCIÓN 7. *(Eliminado por Decreto 1.462/86) |
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SECCIÓN 8. *( Eliminado por Decreto 1.462/86) |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DEL DESPACHO DE BUQUES Y EMBARCO Y DESEMBARCO DE TRIPULANTES
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SECCIÓN 1. Definiciones y Generalidades |
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SECCIÓN 2. Despacho de buques argentinos de navegación marítima |
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SECCIÓN 3. Despacho de buques argentinos de navegación fluvial |
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SECCIÓN 4. Despacho de buques de navegación interior de puertos y lacustre |
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SECCIÓN 5. Despacho de buques extranjeros |
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SECCIÓN 6. Embarco y desembarco de tripulantes |
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SECCIÓN 99.sanciones | |
DEL RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE
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DE LA NAVEGACIÓN EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL
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SECCIÓN 1. Preliminares y definiciones |
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SECCIÓN 2. Disposiciones especiales sobre luces y marcas |
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SECCIÓN 3. Disposiciones sobre maniobra |
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SECCIÓN 4. Disposiciones complementarias |
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SECCIÓN 99. sanciones
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DE LOS BUQUES EN PUERTO
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SECCIÓN 1. Preliminares |
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SECCIÓN 2. Disposiciones para la entrada y salida de los buques |
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SECCIÓN 3. De los remolques, amarras, planchadas, defensas y arrancho |
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SECCIÓN 4. De los movimientos, andanas, carga y descarga. |
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SECCIÓN 5. . Derogado por Decreto 502/89 Ver Capítulo f4 del Título 4 |
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SECCIÓN 6. Procedimientos en casos de siniestros y accidentes y prevención de los mismos |
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SECCIÓN 7. De los buques que transportan pasajeros |
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SECCIÓN 8. Disposiciones generales |
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SECCIÓN 99.sanciones
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DE LOS CONVOYES DE REMOLQUE Y EMPUJE
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SECCIÓN 1. Preliminares |
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SECCIÓN 2. Remolque por largo |
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SECCIÓN 3. Remolque acoderado |
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SECCIÓN 4. Empuje |
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SECCIÓN 5. Disposiciones generales |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DE LOS BUQUES PESQUEROS
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SECCIÓN 1. Preliminares |
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SECCIÓN 2. Características constructivas y de equipamiento |
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SECCIÓN 3. Cambios del puerto de asiento y traslados |
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SECCIÓN 4. Navegación en conserva |
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SECCIÓN 99.Prohibiciones y sanciones | |
REGLAMENTOS VARIOS
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DEL ARQUEO
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS
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SECCIÓN 1. Generalidades y definiciones |
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SECCIÓN 2. De las embarcaciones deportivas |
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SECCIÓN 3. De la navegación de las embarcaciones deportivas |
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SECCIÓN 4. De las habilitaciones |
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SECCIÓN 5. De los clubes náuticos |
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SECCIÓN 99. De las normas contravencionales
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DEL PRIVILEGIO DE PAQUETE POSTAL
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SECCIÓN 1. concesión del Privilegio |
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SECCIÓN 2. Obligaciones generales de los buques con Privilegio |
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SECCIÓN 3. Obligaciones adicionales de los buques extranjeros con Privilegio |
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SECCIÓN 4. Obligaciones adicionales de los buques argentinos con Privilegio |
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SECCIÓN 5. Derechos que otorga el Privilegio |
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SECCIÓN 6. Cancelación, suspensión y transferencia del privilegio
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DE LOS BUQUES PARAGUAYOS EN AGUAS ARGENTINAS
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SECCION UNICA
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DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DE LA SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Definiciones |
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SECCIÓN 3. Limites de seguridad |
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SECCIÓN 4. Trabajos permitidos para cada limite de seguridad |
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SECCIÓN 5. Formas de lograr los límites de seguridad |
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SECCIÓN 6. Normas relativas a los "Técnicos en Desgasificación de Buques" |
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SECCIÓN 7. Limites de concentración de gases |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN BUQUES TANQUES DEDICADOS AL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
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SECCIÓN 1. Preliminares y definiciones |
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SECCIÓN 2. Normas generales de construcción y distribución general |
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SECCIÓN 3. Disposiciones para salas de bombas |
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SECCIÓN 4. Disposiciones de prevención y lucha contra incendios |
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SECCIÓN 5. Sistemas especiales de extinción de incendios |
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SECCIÓN 6. Dispositivos de salvamento |
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SECCIÓN 7. Normas de seguridad durante la navegación |
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SECCIÓN 8. Normas de seguridad durante las operaciones de carga y descarga |
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SECCIÓN 9. Normas de seguridad durante las operaciones de desgasificación, limpieza, |
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reparación y mantenimiento |
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SECCIÓN 10. Disposiciones generales |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DE LAS JANGADAS
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SECCIÓN 1. * Eliminado por Decreto 1.462/86 |
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SECCIÓN 99. * Eliminado por Decreto 1.462/86
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DE LAS DISPOSICIONES PARA CASO DE SINIESTRO
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Roles, zafarranchos y ejercicios |
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SECCIÓN 3. Disposiciones para el abandono |
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SECCIÓN 4. Disposiciones relativas a pasajeros |
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SECCION 99.sanciones
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DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
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(*) Derogado por el Art. 4° del Decreto N° 1.886 del 27 de julio de 1983. Reemplazado por el Nuevo Título 8 (Ver) " DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE BUQUES.
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DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO DEPORTIVO
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SECCIÓN 1. Generalidades y Definiciones |
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SECCIÓN 2. De las Habilitaciones |
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SECCIÓN 3. De la Práctica de Buceo Deportivo |
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SECCIÓN 4. De las Entidades de Buceo Deportivo |
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SECCIÓN 99. Del Régimen Contravencional
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REGLAMENTO DE BOTES REMO
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Construcción, inscripción, registro y equipamiento |
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SECCIÓN 3. Mando, habilitaciones y demás requisitos relativos a las tripulaciones |
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SECCIÓN 4. Seguridad de la navegación |
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SECCIÓN 99. De las normas contravencionale
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TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Transporte de mercancías peligrosas en bultos |
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SECCIÓN 3. Transporte de cargas sólidas peligrosas a granel |
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SECCIÓN 4. Transporte de productos químicos líquidos peligrosos a granel |
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SECCIÓN 5. Transporte de gases licuados a granel |
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SECClÓN 99. sanciones | |
DEL PERSONAL NAVEGANTE DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
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NORMAS GENERALES
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SECCIÓN 1. Definiciones y generalidades |
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SECCIÓN 2. Títulos, Patentes y Certificados |
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SECCIÓN 3. De los Documentos de Embarco y Cómputo |
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SECCIÓN 4. De los Empleos |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN
 |
SECCIÓN 1. Definiciones y Generalidades |
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SECCIÓN 2. Pérdida de habilitación |
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SECCIÓN 3. Rehabilitación de los Títulos, Patentes y Certificados |
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SECCIÓN 4. Habilitación de Aprendices
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DE LAS DOTACIONES DE SEGURIDAD
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SECCIÓN 1. Disposiciones generales |
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SECCIÓN 99.Sanciones
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DE LAS SANCIONES AL PERSONAL NAVEGANTE DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
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CAPÍTULO ÚNICO | |
DEL PERSONAL TERRESTRE DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
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DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN
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SECCION 1. Disposiciones generales |
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SECCIÓN 2. De los Armadores |
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SECCIÓN 3. De los Agentes Marítimos |
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SECCIÓN 4. De los Peritos Navales. |
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SECCIÓN 5. De los Boteros |
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SECCIÓN 6. De los Buzos Profesionales
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DE LAS SANCIONES AL PERSONAL TERRESTRE DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
 |
CAPÍTULO ÚNICO
| | DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN LO CONTRAVENCIONAL DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION
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DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO ÚNICO |
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DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
 |
CAPÍTULO ÚNICO |
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DE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION PROVENIENTES DE BUQUES
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DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR HIDROCARBUROS
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques que transporten hidrocarburos |
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SECCIÓN 3. Equipos, dispositivos y sistemas instalados a bordo para la prevención de la |
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contaminación por hidrocarburos |
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SECCIÓN 4. Normas sobre diseño de los buques para reducir la contaminación |
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SECCIÓN 5. Sistemas y medios para combatir la contaminación y responsabilidad por la misma |
 |
SECCION 6. Prescripciones especiales para plataformas |
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SECCION 99. sanciones
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DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR AGUAS SUCIAS
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques para prevenir la contaminación por aguas sucias |
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SECCIÓN 3. Dispositivos obligatorios según el tipo de buque |
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SECCION 99. sanciones
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DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR BASURAS
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques para prevenir la contaminación de las aguas por |
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basuras |
 |
SECCIÓN 3. Dispositivos obligatorios según el tipo de buque |
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SECCION 99.sanciones
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DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR HUMO Y HOLLÍN
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SECCIÓN 1. Generalidades |
 |
SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques para prevenir la contaminación atmosférica por humo y hollín |
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SECCION 99. sanciones
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DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR VERTIMIENTOS DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones que efectúen vertimiento de desechos y otras materias |
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SECCIÓN 3. Equipos, sistemas y normas de diseño |
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SECCION 99. sanciones
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DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL
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SECCIÓN 1. Generalidades |
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SECCIÓN 2. Régimen operativo de los buques-tanque que transporten sustancias nocivas liquidas a granel |
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SECCIÓN 3. Diseño y equipamiento obligatorios para buques-tanque químicos |
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SECCIÓN 99. Sanciones
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DEL SISTEMA DE PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS Y SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
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SECCIÓN 1. Generalidades |
 |
SECCIÓN 2. Régimen operativo de descargas - |
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SECCION 99. sanciones |
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