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HABILITACION PROVISORIA DEL PUERTO NOBLE ARGENTINA S.A.

Ponemos en conocimiento de los socios que la AFIP-DGA ha habilitado provisoriamente el Puerto Noble Argentina S.A.

Transcribimos la norma.

Roberto Barrero
Gerente General.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 37/2006

SIGEA Nº 12509-147-2006. NOBLE ARGENTINA S.A. Habilitación Provisoria Puerto Noble Argentina S.A. Aduana de SAN LORENZO.

Bs. As., 24/5/2006

VISTO:

La Actuación SIGEA Nº 12509-147-2006 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma NOBLE ARGENTINA S.A. solicita la habilitación con carácter provisorio por el término de NOVENTA (90) días, y al solo efecto de realizar operaciones de exportación, el sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen derecha del Río CORONDA a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462), en la localidad de TIMBUES, Provincia de SANTA FE.

Que a dichos efectos la firma presenta la aprobación por parte de la SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SANTA FE del estudio de impacto ambiental (fs. 51/57), la habilitación técnica de las instalaciones otorgada por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES mediante Disposición Nº 059/2006 (fs. 35/37), aprobación provisoria por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Plan de Emergencias para Empresas a Cargo de Puertos (fs. 48/49), copia de la autorización de amarre de buques en el puerto extendida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (fs. 89/90) y acto dispositivo de habilitación de Balanza (fs. 29/30) y copia del certificado de cobertura de seguro contra “Responsabilidad civil” (fs. 58/71).

Que conforme informa la SECRETARIA DE TRANSPORTE —dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— mediante Nota ST Nº 1205/2006 (fs. 91/92), se encuentra en trámite la habilitación definitiva del citado puerto particular, en los términos de la Ley Nº 24.093, mediante expediente EXPS01:0390325/2005. Señala que de conformidad con las constancias obrantes en la citada actuación, el puerto se encuentra dentro de la clasificación prevista en el Artículo 7º de la referida norma legal, por tratarse de un bien de titularidad particular afectado al uso privado y con destino comercial e industrial, siendo apto para operar dentro de la categoría consignada por la interesada. En particular, y tal como lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 24.093, se tuvieron expresamente en cuenta las siguientes pautas y requisitos: a) ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias, c) individualización de la persona física o jurídica titular del puerto; d) clasificación según la titularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, según su uso y según su destino; categorización definida por el titular del puerto; e) aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g) afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h) normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones; j) policía de la navegación y seguridad portuaria.

Que el puerto cuenta con las condiciones de infraestructura necesaria para el control aduanero, conforme lo informado por la División Aduana de SAN LORENZO mediante E-Mail Nº 364/06 (AD SALO) a (fs. 44/46).

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria y por el término de NOVENTA (90) días.

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de SAN LORENZO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) días, al solo efecto de efectuar operaciones de exportación de cereales, aceites y subproductos, el sector de atraque correspondiente al Puerto de NOBLE ARGENTINA S.A., ubicado sobre la margen derecha del Río CORONDA a la altura del kilómetro CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462), en la localidad de TIMBUES, en jurisdicción de la Provincia de SANTA FE, habilitado técnicamente mediante Disposición Nº 059/2006 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, con fundamento en lo expuesto en los considerandos que forman parte de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y la División Aduana de SAN LORENZO. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 29/5 N° 514.059 v. 29/5/2006

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