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A.F.I.P./D.G.A. NOTA EXTERNA Nº 27/2006. PROCEDENCIA DEL TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN INTERIOR.

Buenos Aires, Julio 31 de 2006.-

Para conocimientos de los asociados, seguidamente se reproduce la Nota Externa referenciada, publicada en el B.O. 30956 del 27/07/2006, ratificando las normas que rigen, para cubrir el transporte de mercaderías de importación, entre diferentes jurisdicciones aduaneras.

ROBERTO E. BARRERO

Gerente General

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 27/2006

Procedencia del Tránsito de Importación Interior.

Bs. As., 21/7/2006

VISTO:

La necesidad de brindar la mayor seguridad para el transporte de las mercaderías desde su arribo al Territorio Aduanero hasta el lugar de su depósito, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de una política de control permanente permite evaluar los riesgos, perfeccionando los controles aduaneros a lo largo de la cadena logística internacional en un marco adecuado, a los efectos de optimizar la seguridad, tendiente a preservar la integridad de la carga y resguardando el Interés Público comprometido.

Que oportunamente la ex Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección de Técnica autorizaron el procedimiento previsto para el traslado mediante Declaración Sumaria y custodia aduanera entre distintas jurisdicciones aduaneras, mediante Notas Nº 559 (SDG LTA) y Nº 56 (DI TECN) de fechas 28 de mayo 2002 y 27 de enero de 2003, respectivamente.

Que corresponde puntualizar que la normativa vigente aplicable a la materia no permite seguir accediendo a las solicitudes de traslado en el caso de intervenir dos jurisdicciones aduaneras, independientemente de la distancia que medie entre ambos puntos operativos.

Que las circunstancias descriptas configuran la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación conforme la define el artículo 297, inciso b) del Código Aduanero, que ampara a las operaciones de tránsito hacia el interior, es decir cuando el transporte de la mercadería tiene lugar de una aduana de entrada hasta otra aduana interior.

Que en tal caso corresponde documentar una Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, conforme lo establece el artículo 296 y siguientes del Código Aduanero, resultando aplicable la Resolución (ANA) Nº 244 de fecha 29 de enero de 1997 y sus concordantes legales, comprendiendo la Declaración de Tránsito y la Garantía por los tributos respectivos.

Que las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Técnico Legal Aduanera han tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a), b), e) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Que en este sentido,

SE INSTRUYE:

I.Establecer la exigencia de documentar un Tránsito de Importación Interior en el caso de intervenir dos jurisdicciones aduaneras, conforme lo define el artículo 296 y siguientes del Código Aduanero, resultando aplicable la Resolución (ANA) Nº 244 de fecha 29 de enero de 1997 y sus concordantes legales, comprendiendo la Declaración de Tránsito y la Garantía por los tributos respectivos.

II.Dejar sentado que no corresponde acceder a solicitudes de traslado en caso de intervenir dos jurisdicciones aduaneras.

COMUNIQUESE. PUBLIQUESE en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 27/7 Nº 519.665 v. 27/7/2006

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