26.01.2016 | PROVINCIAL
LEY IMPOSITIVA PCIA. DE BS AS 14808
ARTÍCULO 103. Sustitúyese el artículo 138 de la Ley N° 14.653 por el siguiente:
ARTÍCULO 138. Crease en el ámbito de la Subsecretaria de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, la Tasa por Uso de Vías Navegables. La misma se aplicará a todo buque que transite las vías navegables cuya operatividad se encuentre a cargo de la Provincia de Buenos Aires y estará destinada al mantenimiento de las vías de acceso a los puertos y la realización de las correspondientes obras. La misma se cobrará según el siguiente detalle:
TASA POR USO DE VÍAS NAVEGABLES
UCVN = Tu * Fc * Ft * TRN
UCVN = Unidad de cobro de Tasa por uso de Vías Navegables
Tu = Tasa por Unidad de Carga
Fc = Coeficiente por Calado
Ft = Coeficiente por Capacidad del Buque
TRN = Toneladas de Registro Neto (Capacidad del Buque)
Base: En dólares, por tonelada de registro neto por el buque, con consideración del calado y la capacidad del buque.
1.1 Tasa por unidad de carga (Tu): U$S 0,50
Pagaderos en pesos al valor de la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al día hábil inmediato anterior del pago.
1.2 Coeficiente por Calado (Fc) Coeficiente
Rango de Calado
Menor o igual a 15 pies
Mayor de 15 hasta 25 pies inclusive
Mayor de 25 hasta 35 pies inclusive
Mayor de 35 pies
Fc
0,90
1
1,1
1,2
1.3 Coeficiente por capacidad del Buque (Ft)
TRN del Buque
Menores o iguales a 100
Mayores de 100 y hasta 3.000 inclusive
Mayor de 3.000 hasta 10.000 inclusive
Mayor de 10.000 hasta 20.000 inclusive
Mayor de 20.000
Coeficiente Ft
0,00
0,70
0,85
1,00
1,15
Quedan exentos los buques que paguen esta misma tasa a Consorcios de Gestión Portuaria de la Provincia (Quequén, San Pedro, Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata y Olivos).”
ARTÍCULO 104. Sustitúyese el artículo 139 de la Ley N° 14.653 por el siguiente:
ARTÍCULO 139. Crease en el ámbito de la Subsecretaria de Actividades Portuarias dependiente del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, la Tasa por Uso de Costas y Espejo de Agua. La misma se aplicará a los titulares de los puertos de uso privado con destino comercial o industrial ubicados en Jurisdicción Provincial y estará destinada a llevar adelante las acciones de administración, fiscalización, gestión de usos, monitoreo y planificación. La misma se cobrará según el siguiente detalle:
TASA POR USO DE COSTAS Y ESPEJO DE AGUA
UCE = TM *Superficie (metros cuadrados)
UCE = Unidad de cobro de uso de Costas y Espejo de Agua
TM = Tasa por metro cuadrado: U$S 0,50
Pagaderos en pesos al valor de la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor informado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al día hábil inmediato anterior del pago.
Superficie afectada = superficie de agua destinada al uso exclusivo o preferencia para la maniobra y/o amarre del buque al puerto y/o muelle.
La Autoridad Portuaria Provincial deberá establecer la Superficie Afectada en cada uno de los puertos de uso privado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
La presente Tasa es de carácter anual, y se abonará en 2 cuotas. La primera representa el 50% del monto anual y vence el último día hábil del mes de marzo y la segunda corresponde al 50% restante y su vencimiento opera el último día hábil de septiembre de cada año.”
ARTÍCULO 105. Derógase el artículo 140 de la Ley N° 14.653.
ARTÍCULO 106. La presente Ley regirá a partir del 1° de enero del año 2016 inclusive.